La certificación de que no todas las madres van a poder aplicarse la deducción ampliada por gastos en guarderías por hijos menores de tres años ha levantado las alarmas. En esta campaña de la renta que comienza en abril, por primera vez las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En este último concepto, el de “autorizados”, está el origen de la polémica ya que, según ha advertido el ‘El Confidencial’ miles de familias se van a quedar sin esa deducción.
Con carácter general, no tendrán derecho a esa ayuda las guarderías “piratas”, las que actúan como centros de acogida de niños como las ludotecas, las madres-guarderías o las que solo tienen licencia de apertura, siendo ésta el permiso que otorga un ayuntamiento para abrir un negocio.
En cambio, podrán aplicarse la deducción aquellas madres que llevan a sus hijos a los centros autorizados por las comunidades autónomas, sean de titularidad autonómica, municipal o privada. Unas 5.000, según la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (Acade). El mismo número que los centros que cuentan únicamente con la licencia municipal.
Por ejemplo, todas las guarderías del ayuntamiento de Madrid (las 65 actuales más tres que se van a abrir próximamente) están en el registro autorizado de la Comunidad. Porque una cosa es la titularidad y, otra bien distinta, la licencia.
En este sentido, desde la comunidad madrileña se indica que los centros que no cuentan con la autorización de la Comunidad de Madrid y que tienen una licencia municipal no son Escuelas Infantiles, son ludotecas u otro tipo de establecimientos.
Independientemente de lo que hayan hecho las guarderías, que han tenido de plazo hasta el 15 de febrero para enviar a Hacienda el modelo 233 con datos de los padres y niños, la mejor forma de saber si el centro está en la “lista negra” es ponerse en contacto con el mismo y preguntar si está autorizado por la comunidad.
Depende de las CCAA que esas otras sólo con permiso municipal tengan derecho o no. Lo que establece la norma es la necesidad de que las guarderías estén autorizadas por la administración educativa competente, precisan desde la Agencia Tributaria (AEAT).
Dado que las competencias de educación son de las CCAA, lo que está haciendo la AEAT es pedir a las consejerías “que nos digan su listado de autorizaciones”.
La validez de las autorizaciones expedidas dependen, por tanto, de los criterios que las CCAA establezcan en el ejercicio de su competencia. Y cada departamento de educación regional tiene las suyas.
SOLO CON LICENCIA MUNICIPAL
En este punto es importante recordar que para abrir una guardería, además de realizar un estudio previo y acompañarlo de un presupuesto, hay que pedir una licencia de actividad al ayuntamiento en cuestión, necesaria por otro lado para ejercer cualquier actividad ya se de tipo profesional o mercantil. Pero los ayuntamientos solo tienen competencias en Urbanismo y no en Educación por eso, el negocio tendrá que contar con el beneplácito de las consejerías de Educación. Entre los requisitos que exigen las administraciones sobre estos centros y locales se encuentran las condiciones higiénicas, acústicas, accesibilidad y seguridad. Posteriormente todo lo relacionado con el proyecto educativo.
LAS CCAA TAMBIÉN EXCLUYEN A LOS CENTROS NO AUTORIZADOS
No es la primera vez que estos centros “no autorizados por las CCAA” se quedan fuera de las ayudas fiscales. Con carácter general los gobiernos regionales han creado también sus ‘cheques guarderías’ y la mayoría incluye como requisitos que estos estén en sus listas.
Son los casos, por ejemplo, de Aragón, Extremadura, Canarias, Castilla y León.
El cheque guardería aragonés incluye la siguiente advertencia: “ A los efectos de aplicación de esta deducción, se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por el Departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de 3 años.
“ Se entiende por guardería, a efectos de esta deducción, todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años”. O en Castilla y León, “siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta. Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción (Véase el art. 10 Decreto Legislativo 1/2013).
Extremadura advierte que los gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, por hijos menores de cuatro años, con un máximo de 220 euros anuales. El límite máximo de 220 euros anuales está referido al conjunto de hijos por los que los padres pueden aplicar la deducción.
Pero también hay comunidades donde no se discrimina, como es el caso de Baleares. Esta autonomía tiene una de las ayudas más elevadas, bajo el título “Deducción por gastos relativos a los descendentes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación” que consiste en una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los servicios siguientes a descendentes o acogidos menores de seis años. Entre los requisitos no se encuentra que los centros estén autorizados por la administración competente.
SE AVECINAN NUEVOS CAMBIOS
Según fuentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional pueden existir formas de atención infantil de 0 a 3 años que no se consideren escuelas de educación infantil porque hagan hincapié en el carácter asistencial y no en el educativo (que es el que tienen las escuelas infantiles).
En el proyecto de ley de Educación aprobado por el Consejo de Ministros recientemente se prevé que desaparezcan las formas alternativas a la educación infantil. Se recoge en estos dos puntos:
1. Los centros que acojan de manera regular a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil (artículo 12.2 Principios generales).
2. Los centros que atiendan de manera regular a niños y niñas menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca (Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los centros.
Escuela Infantil Pequelandia
Fuente :Invertia 07/03/2019